Artículo 144 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial