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Artículo 146 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo I

La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 16-10-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial