Artículo 148 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la persona quejosa. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.
Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales. Párrafo adicionado DOF 14-06-2024. Reformado DOF 16-10-2025