Artículo 149 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial