Artículo 163 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, la suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial