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Artículo 181 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo dentro de los cinco días siguientes a su pronunciamiento, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025