Artículo 207 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo. Artículo reformado DOF 07-06-2021
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial