Artículo 236 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Multa; y
II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado.
Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial