Artículo 240 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo III
En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial