Artículo 269 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo III
La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial