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Artículo 28 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

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Cambios de este artículo

  1. 23 jun a 21 dic 2025+110 −3 palabrasReforma del 16 oct 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 110 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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4 párrafos sin cambios

Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado o empleada hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario o actuaria hará del conocimiento de la persona encargada de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; Fracción reformada DOF 13-03-2025

II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos.

Cambio 1 · Cambió

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria, yactuaria. Párrafo reformado DOF 13-03-202513-03-2025, 16-10-2025

Antes

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria, y Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Cambio 2 · Párrafo nuevo

El Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Cambio 3 · Párrafo nuevo

En ningún caso podrán practicarse notificaciones a las partes por un medio diverso al establecido en la presente Ley, en los acuerdos generales emitidos por el Órgano de Administración Judicial o, tratándose de autoridades responsables que tengan Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en contravención a las formas o medios que se establezcan en dicho convenio, y Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

En ningún caso podrán practicarse notificaciones a las partes por un medio diverso al establecido en la presente Ley, en los acuerdos generales emitidos por el Órgano de Administración Judicial o, tratándose de autoridades responsables que tengan Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en contravención a las formas o medios que se establezcan en dicho convenio, y Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

2 párrafos sin cambios

III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta Ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo.

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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