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Artículo 3o. Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

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  1. 23 jun a 21 dic 2025+249 −142 palabrasReforma del 16 oct 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

11 párrafos cambiaron 249 palabras agregadas 142 palabras quitadas

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Cambio 1 · Cambió

En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación Párrafopuede reformadohacerse DOFde 13-03-2025forma electrónica o impresa.

Antes

En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.

Cambio 2 · Cambió

Podrán

Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para la persona promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Antes

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para la persona promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Cambio 6 · Cambió

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Antes

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

Cambio 7 · Párrafo quitado

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

Antes

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 8 · Cambió

El Órgano de Administración Judicial, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que quedeberán seintegrarse deberálos integrar,expedientes físico y electrónico, salvaguardando en sutodo caso,momento el expedientederecho impreso.de Párrafolas reformadopartes DOFpara 13-03-2025consultarlos.

Antes

El Órgano de Administración Judicial, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

El Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la forma en que deberán integrarse los expedientes físico y electrónico, salvaguardando en todo momento el derecho de las partes para consultarlos.

Cambio 9 · Cambió

Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales serán las responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten en forma física las partes, así como de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios y las secretarias de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. sistema.

El Órgano de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Antes

Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales serán las responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios y las secretarias de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Órgano de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales serán las responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten en forma física las partes, así como de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema.

El Órgano de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.

Cambio 10 · Párrafo nuevo

Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuariodentrodelPortalde Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que por dicho medio actúen dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que por dicho medio actúen dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema.

Cambio 11 · Cambió

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Antes

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Ahora

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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