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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial