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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Sexies Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:

I.- Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;

II.- Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y

III.- Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial