Capítulo Único
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Índice de la leyArtículo 89
Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría puede, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos o licencias que haya otorgado. Artículo reformado DOF 29-05-2025
Artículo 89 Bis
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas titulares o administradoras de las empresas de seguridad privada que incumplan lo establecido en el artículo 30 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Artículo 90
Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
Artículo 91
Se deroga. Artículo adicionado DOF 08-02-1985. Derogado DOF 29-05-2025
Artículo 92
Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II, III y IV; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II, III y IV; 83 Quáter, fracción II; 83 Sexies; 83 Septies; 84, 85 Bis, fracción III; 86; 87 Bis; 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa. Artículo adicionado DOF 19-02-2021. Reformado DOF 29-05-2025
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial