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Artículo 127 Ley Federal del Trabajo

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  1. 28 ene a 17 jul 2025+50 −5 palabrasReforma del 21 feb 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 28 de enero de 2025 (reforma del 16 de diciembre de 2024) con el del 17 de julio de 2025 (reforma del 21 de febrero de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 23-04-2021

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Fracción reformada DOF 02-07-1976

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; Fracción adicionada DOF 30-11-2012

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

Cambio 1 · Cambió

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, yutilidades; Fracción reformada DOF 01-05-201901-05-2019, 24-12-2024

Antes

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y Fracción reformada DOF 01-05-2019

Ahora

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 24-12-2024

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Cambio 2 · Cambió

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.trabajador, y Fracción adicionada DOF 23-04-202123-04-2021. Reformada DOF 24-12-2024

Antes

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Fracción adicionada DOF 23-04-2021

Ahora

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y Fracción adicionada DOF 23-04-2021. Reformada DOF 24-12-2024

Cambio 3 · Párrafo nuevo

IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291- D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales. Fracción adicionada DOF 24-12-2024

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291- D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales. Fracción adicionada DOF 24-12-2024

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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