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Artículo 141 Ley Federal del Trabajo

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  1. 28 ene a 17 jul 2025+49 −20 palabrasReforma del 21 feb 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 28 de enero de 2025 (reforma del 16 de diciembre de 2024) con el del 17 de julio de 2025 (reforma del 21 de febrero de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 49 palabras agregadas 20 palabras quitadas

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Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 Fracción reformada DOF 13-01-1986

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II. Cuando ella trabajadorpersona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50la oedad establecida másen añosla Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los edad,Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, enfavor loso términossean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro según lo determine la Ley delde los Instituto del Fondo NacionalSistemas de la ViviendaAhorro para losel Trabajadores.Retiro. Fracción reformada DOF 21-02-2025

Antes

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ahora

II. Cuando la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro según lo determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Fracción reformada DOF 21-02-2025

3 párrafos sin cambios

III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 07-01-1982, 30-12-1983

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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