Artículo 147 Ley Federal del Trabajo
Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 17 de julio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales y
II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras. Fracción reformada DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972