Artículo 308 Ley Federal del Trabajo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de enero de 2026 (reforma del 21 de febrero de 2025) con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 14 de mayo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 12 palabras agregadas 6 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Para la prestación de servicios de loslas trabajadorespersonas actorestrabajadoras artistas intérpretes o músicos ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones disposicionessiguientes: siguientes:Párrafo reformado DOF 14-05-2026
Antes
Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
Ahora
Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 14-05-2026
2 párrafos sin cambios
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.