Artículo 71 Ley Federal del Trabajo
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Párrafo reformado DOF 01-05-2026