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Artículo 97 Ley Federal del Trabajo

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  1. 28 ene a 17 jul 2025+25 −83 palabrasReforma del 21 feb 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 28 de enero de 2025 (reforma del 16 de diciembre de 2024) con el del 17 de julio de 2025 (reforma del 21 de febrero de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 24-04-1972, 09-01-1974

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. Fracción reformada DOF 24-04-1972

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III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados aal laarrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitaciónvivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por ella trabajadorpersona trabajadora y no podrán exceder el 20%20 por ciento del salario.salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas. Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-198207-01-1982, 21-02-2025

Antes

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-1982

Ahora

III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas. Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-1982, 21-02-2025

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 02-07-1976, 30-11-2012

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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