Artículo 994 Ley Federal del Trabajo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de enero de 2026 (reforma del 21 de febrero de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 1 de mayo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 35 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
5 párrafos sin cambios
Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; Fracción reformada DOF 01-05-2019
II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Fracción reformada DOF 01-05-2019
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 04-04-2024
IV. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; Fracción reformada DOF 01-05-2019
Cambio 1 · Párrafo nuevo
IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2026
4 párrafos sin cambios
V. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo; Fracción reformada DOF 01-05-2019
VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; Fracción reformada DOF 01-05-2019
VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y Fracción reformada DOF 01-05-2019
VIII.- De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.