Artículo 18 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo PRIMERO
El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial