Artículo 71 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Capítulo UNICO
- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial