Artículo 114 TER Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII
- El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:
I. Lugar y fecha de emisión;
II. Identificación de quien emite el dictamen;
III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;
IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;
V. El monto original de la operación y materia de la reclamación;
VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y
VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.
La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague,
tomando en consideración los cambios de precio s en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor que mensualmente dé a conocer el Banco de México.
La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial