Artículo 124 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII
- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
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