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Artículo 128 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV

- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $228,266.96 a $6,391,474.56. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad. Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Multa del párrafo actualizada DOF 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 15-12-2011 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010

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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial