Artículo 26 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 30-08-2011, 14-11-2025