Artículo 31 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II
Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinar á sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial