Artículo 65 Bis 3 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI
Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio. Artículo adicionado DOF 16-01-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial