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Artículo 76 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor

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  1. 22 dic 2025 a 15 may 2026+119 −5 palabrasReforma del 23 dic 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 22 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 23 de diciembre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 22 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

4 párrafos cambiaron 119 palabras agregadas 5 palabras quitadas

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6 párrafos sin cambios

Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

Cambio 1 · Cambió

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales,comerciales; Fracción yreformada DOF 12-12-2025

Antes

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

Ahora

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales; Fracción reformada DOF 12-12-2025

Cambio 2 · Cambió

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población; Fracción reformada DOF 04-02-200404-02-2004, 12-12-2025

IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata. Fracción adicionada DOF 12-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Antes

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población; Fracción reformada DOF 04-02-2004 Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Ahora

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 12-12-2025

IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata. Fracción adicionada DOF 12-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Cambio 3 · Párrafo nuevo

VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y Fracción adicionada DOF 12-12-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y Fracción adicionada DOF 12-12-2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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