Artículo 82 Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo IX
El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial