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Artículo 93 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo III

Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las que se encuentran las relativas a inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

II. Emitir, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades, su Programa Anual de Trabajo;

III. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar a la persona titular de la Fiscalía General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

VI. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

XI. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

XII. Intervenir en los actos de entrega -recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable;

XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIV. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XV. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; el informe previo abarcará los periodos de enero a junio

entregándose en el mes de julio y de julio a diciembre entregándose en el mes de enero, y el informe anual se entregará en el mes de febrero;

XVI. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, estos informes se contemplan en el informe previo y anual señalados en la fracción anterior;

XVII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVIII. Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XIX. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General;

XX. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de las unidades adscritas al Órgano Interno de Control, cumpliendo con todos los requisitos señalados para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXI. Suscribir los convenios que requiera para el ejercicio de sus facultades, en términos del Estatuto orgánico;

XXII. Certificar las copias de documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;

XXIII. Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, los procedimientos por responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXIV. Ejercer las facultades previstas en esta Ley respecto de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y

XXV. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial