Artículo 9 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 26 de enero de 2025 (reforma del 27 de diciembre de 2022) con el del 17 de junio de 2025 (reforma del 2 de enero de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 31 palabras agregadas 33 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 26 de enero de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 17 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 26 de enero de 2025; a la derecha, el del 17 de junio de 2025.
5 párrafos sin cambios
En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. Las Secretarías;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
IV. Los Tribunales;
Cambio 1 · Cambió
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de loslas ServidoresPersonas PúblicosServidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan,correspondan:
a) laTratándose Supremadel CortePoder de JusticiaJudicial de la Nación yFederación, el ConsejoTribunal de laDisciplina JudicaturaJudicial Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 9494, 100 y 109 de la Constitución y en en su reglamentación interna correspondiente;correspondiente.
b) yLos Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo acon lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Antes
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente; y los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Ahora
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
a) Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos 94, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente.
b) Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Cambio 2 · Cambió
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y Fracción reformada DOF 02-01-2025
Antes
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y
Ahora
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y Fracción reformada DOF 02-01-2025
4 párrafos sin cambios
VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.