Artículo 1o Bis Ley General de Salud
Capítulo UNICO
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo adicionado DOF 04-12-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial