Artículo 103 Bis 5 Ley General de Salud
Capítulo ÚNICO
La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo. Artículo adicionado DOF 16-11-2011
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