Artículo 17 bis 1 Ley General de Salud
Capítulo II
- El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17 bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:
I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo adicionado DOF 30-06-2003
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial