Artículo 176 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial