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Artículo 18 Ley General de Salud

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, deberán sujetarse al contenido de la presente Ley, acuerdos y convenios de coordinación que en su caso se suscriban, así como de las demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2023, 15-01-2026

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-05-2000

La Federación a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables propondrá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prestación de los servicios a que se refieren las fracciones II y II Bis del artículo 3o. de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 29-05-2023 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+16 −7 palabras

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial