Artículo 187 Ley General de Salud
Capítulo II
- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial