Artículo 25 Ley General de Salud
Capítulo I
Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social. Artículo reformado DOF 29-11-2019
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