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Artículo 27 Ley General de Salud

Capítulo I

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes; Fracción reformada DOF 29-03-2022

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliati vas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta. Párrafo reformado DOF 29-11-2019

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Párrafo adicionado DOF 29-11-2019 Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014

IV. La atención materno-infantil;

V. La salud sexual y reproductiva; Fracción reformada DOF 29-11-2019

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud; Fracción reformada DOF 10-05-2023

IX. La promoción de un estilo de vida saludable; Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica. Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial