Artículo 309 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 30-05-2008
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