Artículo 312 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial