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Artículo 316 Ley General de Salud

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con ununa persona responsable sanitario, sanitaria, de quien deberán dar aviso de su alta, modificación y baja ante la Secretaría de Salud. Párrafo Salud.reformado DOF 15-01-2026

Antes

Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Ahora

Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con una persona responsable sanitaria, de quien deberán dar aviso de su alta, modificación y baja ante la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Cambio 2 · Cambió

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células,células troncales deberán de contar con un un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por ella persona Director titular de la Dirección General o su inmediato inferior que sea médicomédica con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos oy células, células troncales, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 12-12-201112-12-2011, 15-01-2026

Antes

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 12-12-2011

Ahora

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células troncales deberán contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por la persona titular de la Dirección General o su inmediato inferior que sea médica con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos y células troncales, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 12-12-2011, 15-01-2026

2 párrafos sin cambios

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Cambio 3 · Cambió

Los establecimientos que realicen actos de transfusión, disposición de sangre, componentesproductos sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas,troncales, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, y, en su caso, un Comité o subcomité de trasplante de células troncales, según corresponda, los cuales sesionarán de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en las que se reportarán el cualtotal sede sujetaráeventos y reacciones adversas a la donación, transfusión y trasplantes, sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Antes

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Ahora

Los establecimientos que realicen actos de transfusión, disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, y, en su caso, un Comité o subcomité de trasplante de células troncales, según corresponda, los cuales sesionarán de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en las que se reportarán el total de eventos y reacciones adversas a la donación, transfusión y trasplantes, sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Cambio 4 · Cambió

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentesproductos sanguíneos deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional. Párrafo adicionado DOF 24-01-201324-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026

Antes

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013

Ahora

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus productos sanguíneos deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026

Cambio 5 · Se reescribió

Los establecimientos de atención médica que utilicenrealicen células progenitoras o troncales para regeneraciónactos de tejidostrasplante, infusión y disposición de células troncales, deberán contar con elun Comité Internode Trasplante de TrasplantesCélulas Troncales, el cual sesionará de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, y reportará el total de reacciones adversas al trasplante y, en su caso, de la infusión sujetándose a las disposiciones que separa tal refiereefecto elemita artículo 316la Secretaría de esta Ley. Salud.

Párrafo adicionado DOF 24-01-201324-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026

Antes

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013

Ahora

Los establecimientos de atención médica que realicen actos de trasplante, infusión y disposición de células troncales, deberán contar con un Comité de Trasplante de Células Troncales, el cual sesionará de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, y reportará el total de reacciones adversas al trasplante y, en su caso, de la infusión sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026

2 párrafos sin cambios

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al Comité Interno de Trasplantes. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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