Artículo 341 Ley General de Salud
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 104 palabras agregadas 6 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
La disposición de sangre, componentesproductos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes: Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Antes
La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:
Ahora
La disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes: Párrafo reformado DOF 15-01-2026
4 párrafos sin cambios
A) Los servicios de sangre que son:
I. Banco de sangre;
II. Centro de procesamiento de sangre;
III. Centro de colecta;
Cambio 2 · Cambió
IV. Centro de distribución de sangre y componentesproductos sanguíneos; Fracción reformada DOF 15-01-2026
Antes
IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;
Ahora
IV. Centro de distribución de sangre y productos sanguíneos; Fracción reformada DOF 15-01-2026
6 párrafos sin cambios
V. Servicio de transfusión hospitalario, y
VI. Centro de calificación biológica.
B) Los que hacen disposición de células troncales que son:
I. Centro de colecta de células troncales, y
II. Banco de células troncales.
C) Los establecimientos de medicina regenerativa.
Cambio 3 · Cambió
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, seránasí como el uso de células troncales con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Los establecimientos señalados en los responsablesapartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición de seguridadsangre, transfusional.productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 20-04-2015
Antes
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 20-04-2015
Ahora
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, así como el uso de células troncales con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Los establecimientos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 20-04-2015
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.