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Artículo 35 Ley General de Salud

Capítulo III

Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 29-11-2019, 15-01-2026

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-05-2003

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial