Artículo 352 Ley General de Salud
Capítulo I
La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial