Artículo 36 Ley General de Salud
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 23 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
4 párrafos sin cambios
Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Párrafo adicionado DOF 29-05-2023
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Cambio 1 · Cambió
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobropago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y socialsocial, con énfasis en mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud Salud.y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 27-05-198727-05-1987, 15-01-2026
Antes
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Ahora
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del pago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y social, con énfasis en mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 15-01-2026
2 párrafos sin cambios
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud. Párrafo adicionado DOF 18-01-2005
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.