Artículo 376 Ley General de Salud
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 85 palabras agregadas 28 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Párrafo reformado DOF 10-05-2023
Antes
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Párrafo reformado DOF 10-05-2023
Ahora
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Cambio 2 · Cambió
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, ésteeste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos de iguales,10 años , a solicitud delde interesado,la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesadola persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, éstaesta procederá a cancelar ola revocarcancelación eldel registro correspondiente.
Antes
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.
Ahora
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, este tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos de 10 años , a solicitud de la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si la persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, esta procederá a la cancelación del registro correspondiente.
Cambio 3 · Cambió
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por cancelación del registro al procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga del registro sanitario.
Para los efectos adel quepresente seartículo refieren los párrafos anteriores,, el Ejecutivo , a través de la Secretaría,Secretaría de Salud , mediante mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichoseste párrafos.artículo. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 24-02-200524-02-2005, 10-05-2023, 15-01-2026
Antes
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo , a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 24-02-2005
Ahora
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por cancelación del registro al procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga del registro sanitario.
Para los efectos del presente artículo , el Ejecutivo , a través de la Secretaría de Salud , mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en este artículo. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 24-02-2005, 10-05-2023, 15-01-2026
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